La Organización Mundial de Propiedad Intelectual (OMPI)
Administra el Arreglo de Lisboa relativo a la Protección de las Denominaciones de Origen y su Registro Internacional (en adelante llamado “el Arreglo de Lisboa”), surge el 31 de octubre de 1958, revisado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y modificado el 28 de septiembre de 1979 (Reglamento del Arreglo de Lisboa). El Arreglo de Lisboa mantiene el Registro Internacional de Denominaciones de Origen y publica el boletín titulado Las denominaciones de origen. El fin del Acuerdo es de facilitar la protección internacional de las denominaciones de origen. El sistema ofrece la posibilidad de obtener protección para una denominación de origen determinada en todas las Partes Contratantes del Arreglo de Lisboa (es decir, excluido el país de origen) mediante un trámite de registro único. Los registros que han sido publicados en el Boletín de las Denominaciones de Origen pueden ser localizados en la Base de Datos Lisboa Express.
La base de datos está a disposición del público, accesible en el sitio Web de la OMPI, que permite buscar las denominaciones de origen tal como fueron registradas en virtud del Arreglo de Lisboa, donde se detalla el producto que se aplica con cada denominación, el área de producción del producto, los titulares del derecho a usar la denominación de origen, toda denegación o invalidación notificada por los países miembros, etc.
El Arreglo de Lisboa:
Es un arreglo particular en virtud del Art. 19 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, del cual Honduras es suscriptor desde el 3 de noviembre de 1993 y en vigencia a partir del 4 de febrero de 1994. Todo país parte en ese Convenio puede adherirse al Arreglo de Lisboa.
Otro marco legal internacional que incluye las DO, además del Convenio de Paris y el Arreglo de Lisboa, son los Art. 22 a 24 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual, relacionados con el Comercio, que regula la protección internacional de las indicaciones geográficas en el marco de la Organización Mundial del Comercio.
DR-CAFTA, menciona en su Art. 15.3.1. que “las indicaciones geográficas son aquellas indicaciones que identifican a un producto como originario del territorio de una parte, o de una región o localidad de ese territorio, cuando determinada calidad, reputación u otra característica del bien sea imputable fundamentalmente a su origen geográfico. Todo signo o combinación de signos, en cualquier forma, serán susceptibles de constituir una indicación geográfica”.